Lo resolvió la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteña. Fue en el marco de una demanda por los daños causados a tres autos que quedaron bajo el agua en febrero de 2010 ante el anegamiento de una zona del barrio de Palermo
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires resolvió por unanimidad rechazar la apelación presentada por los dueños de tres vehículos de alta gama (un Audi A4 y dos BMW), y confirmó una sentencia de primera instancia en la cual se negó la demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que solicitaba el pago de los subsidios previstos en la ley 1575 de creación del Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones.
La causa fue iniciada por dos personas ante los daños sufridos en sus vehículos el 15 de febrero de 2010, a raíz de la inundación sufrida en dicha fecha en el barrio de Palermo. En el expediente se relata que los tres automóviles se encontraban estacionados en la vía pública y que, ante la anegación de la zona, los coches quedaron bajo el agua. Posteriormente se efectuó el reclamo administrativo para obtener los subsidios previstos para daños por inundaciones, pero que los mismos nunca fueron recibidos.
En su voto, el camarista Carlos Balbín relató los argumentos esgrimidos en el fallo de primera instancia por el juez Guillermo Scheibler, coincidiendo con los motivos esbozados por magistrado al rechazar la demanda.
Según se expresa en la resolución de la Cámara firmada el pasado 30 de mayo, en el caso de dos de los autos se rechazó la solicitud de subsidio porque al haberse citado al interesado para que concurra a verificar los daños no se presentó. También se describe que la autoridad administrativa instó a que de no ser posible trasladar el vehículo, informe la dirección del lugar donde este se encontraba para poder acreditar los daños, y que esta petición nunca fue respondida. Esta omisión resulta decisiva para la suerte del recurso, toda vez que la circunstancia mencionada como señala el a quo, imputable a la inacción de la parte actora es la que justificó el rechazo de las peticiones en sede administrativa, sostuvo Balbén.