Desde la sanción de la Convención Internacional de los Derechos del Niño en 1989, las naciones de todo el mundo avanzaron en nueva legislación y nuevas herramientas institucionales destinadas a prevenir las distintas formas de violencia y malos tratos que viven niños, niñas y adolescentes.
Nada de esto ha servido para el bienestar de la niña otorgada en guarda por el Juzgado Civil de Berazateghi en el año 2001. Una niña entregada cual si fuera un objeto y – presumimos – utilizada para satisfacer instintos sódicos o rituales de una familia evidentemente extraviada y al margen de toda consideración moral y legal.
Tendríamos la inexcusable actuación judicial de una entrega en guarda sin las evaluaciones correspondientes, y sin los controles posteriores destinados a resolver la adopción definitiva. Es imprescindible investigar que pasó con el seguimiento de la guarda, y como fue posible que un juzgado civil perdiera el rastro de una niña otorgada en guarda por su potestad.
En los últimos años el sistema de adopción tradicional cambió profundamente de acuerdo a la Convención de los Derechos del Niño.
En el 2004 se crea el Registro Nacional único de Adoptantes con fines de Adopción, sistema que obliga a las Provincias adherentes a enviar los datos de los postulantes a un registro nacional y obliga también a todos los jueces de cada jurisdicción a solicitar las carpetas a través de este sistema nacional.