La Resolución General 5866/2026 amplía la emisión de comprobantes, crea liquidaciones mensuales y fija nuevas exigencias de identificación. El discurso oficial habla de simplificación; para miles de pequeños contribuyentes, la sensación es la de siempre: más pantalla, más registro y más riesgo de sanción.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha una reforma relevante del régimen de factura electrónica mediante la Resolución General 5866/2026. La medida entró en vigencia el 1° de julio y tendrá un cronograma escalonado hasta marzo de 2027. Bajo la promesa de ordenar y digitalizar, el organismo suma obligaciones de documentación para actividades financieras, seguros, tarjetas, prepagas, educación privada, plataformas de pago y proveedores de activos virtuales.
En los papeles, la resolución busca unificar reglas. En la calle, donde un monotributista hace presupuestos, persigue pagos y aprende por obligación a usar cada nuevo sistema, el mensaje se lee de otra manera: ARCA vuelve a afinar la lupa sobre quien está perfectamente localizado, factura, tiene CUIT y no dispone de un ejército de abogados tributarios.
La normativa incorpora la llamada Liquidación Electrónica Mensual. En determinados casos, los contribuyentes podrán optar por emitir una factura por cada operación o por confeccionar un único comprobante mensual por cliente. Esa liquidación deberá emitirse hasta el último día del mes y ponerse a disposición del cliente dentro de los diez días corridos posteriores. También habrá que conservar los registros que permitan reconstruir cada operación incluida.
La herramienta puede reducir comprobantes repetidos en sectores de gran volumen. Pero no elimina la carga administrativa: desplaza parte del trabajo al control posterior, la conciliación de datos y la conservación prolija de respaldos. En Argentina, el trámite que “simplifica” suele venir con una contraseña nueva, una fecha de vencimiento y una advertencia en rojo.
Otro punto relevante alcanza a directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes de consejos de vigilancia y autoridades equivalentes de asociaciones, fundaciones y cooperativas. Desde el 1° de julio deben emitir factura electrónica por los honorarios percibidos. El comprobante corresponde al momento en que la asignación individual del honorario queda formalmente aprobada por asamblea, directorio, reunión de socios u órgano competente.
También se actualizan los requisitos para consumidores finales. En operaciones de $10 millones o más, será obligatorio informar DNI, CUIL o CDI del comprador; para extranjeros podrá consignarse documento de su país o pasaporte. Por debajo de ese importe, el nombre, apellido y domicilio podrán cargarse como “NR” —No Requerido— o quedar nulos si el sistema lo permite.
El calendario previsto es el siguiente:
- 1° de septiembre de 2026: compañías de seguros deberán emitir comprobantes electrónicos por operaciones con consumidores finales y por descuentos, devoluciones, quitas, bonificaciones y rescisiones determinadas.
- 1° de octubre de 2026: entidades financieras comenzarán a emitir comprobantes por contratos de leasing y ciertas operaciones de comercio exterior.
- 1° de diciembre de 2026: habrá nuevas exigencias para préstamos bancarios —salvo descubiertos en cuenta corriente—, administradoras y emisoras de tarjetas y participantes de sistemas de pago por transferencias.
- 1° de marzo de 2027: se incorporarán operaciones de coaseguro y algunas liquidaciones periódicas de bancos y administradoras de tarjetas.
La pregunta de fondo no es si hay que facturar ni si el Estado debe combatir la evasión. Claro que debe hacerlo. El problema aparece cuando el control se vuelve minucioso para el profesional independiente, el comercio de barrio y el trabajador formal que no puede esconderse, mientras la discusión pública sobre patrimonio concentrado, renta financiera, elusión sofisticada y privilegios tributarios queda mucho más apagada.
ARCA presenta la norma como una actualización operativa del sistema de comprobantes. La información oficial de facturación confirma que la resolución incorpora sujetos que antes estaban exceptuados y que su aplicación será gradual. Pero una administración tributaria justa no se mide sólo por cuántas facturas logra capturar: se mide por si exige con la misma firmeza a quien vende su trabajo todos los días y a quien tiene capacidad económica para diseñar complejas estrategias de ahorro fiscal.
Porque controlar al kiosco, al diseñador, al electricista, a la médica y al monotributista es fácil: tienen nombre, domicilio, celular, cuenta bancaria y una vida entera cargada en los sistemas. Ir detrás de las grandes fortunas y de las estructuras que licúan obligaciones tributarias requiere decisión política. Y esa decisión, hasta ahora, parece facturarse bastante menos.