Insumos para un Plan de Manejo
El Parque 3 de Febrero, primer parque público argentino y hasta hoy, el más importante, es Ãrea de Protección Histórica desde octubre de 1994, habiéndose incluido esta protección tan especial en la modificación del Código de Pla-neamiento Urbano -CPU- del año 2000.
Además, la Ley N° 4.334 -promulgada en noviembre de 2012 e incumplida- obliga al GCBA a efectuar un relevamiento integral del Parque 3 de Febrero, elaborar un Plan de Manejo, crear un Cuerpo de Guardaparques, etc. y, fundamental-mente, declara al P3F “como Unidad Ambiental y de Gestiónâ€, aclarando que se entiende como tal “el manejo del Parque 3 de Febrero como una totalidad desde el punto de vista ambiental, como un único espacio, implementando en consecuen-cia, una gestión unificada del mismoâ€.
A pesar de tan explícita manda, actúan so-bre él en forma independiente y sin tener en cuen-ta lo anteriormente citado, la Jefatura de Gabinete y tres ministerios -Ambiente y Espacio Público, Desarrollo Urbano y Desarrollo Económico- ha-ciendo u omitiendo cada uno lo que cree “conve-niente†o “necesarioâ€, sin una visión de conjunto en base al cumplimiento de la legislación vigente y a pautas histórico-paisajísticas.
Si bien el Parque 3 de Febrero, en térmi-nos generales y a pesar del abandono, sigue con-servando su histórica envergadura, es pleno de irregularidades más que notorias en las que, por acción u omisión, están involucrados los organis-mos nombrados:
1. Plaza Haití
1.a. Irregular “Convenio de padrinazgo†con la Asociación Atlética FC max.: entrega en uso de tres arcos del bajo viaducto ferroviario (de cara a la plaza) a cambio de mantener limpios dos baños durante los fines de semana. No cumple con la OM N° 43.794 que regula los “padrinazgosâ€. Ade-más, el GCBA no puede disponer del bajoviaduc-to, salvo para fines públicos.
1.b. Del otro lado de la plaza (de cara a la Av Fi-gueroa Alcorta), se encuentra alambrado un gran sector paralelo al viaducto y los arcos ocupados como vivienda estable.
1.c. Sector de plaza y bajo puente ferroviario ocu-pado ilegalmente por la sede Jorge Newbery del Club de Gimnasia y Esgrima.
1.d. Clausura de la plaza durante recitales cele-brados en la misma sede Jorge Newbery del Club de Gimnasia y Esgrima.
2. Plaza Pakistán.
Incumplimiento de la OM N° 46.229.
2.a. Ocupación anual -durante un mes- de un am-plio sector por una carpa gigante junto al Bs As Lawn Tennis Club, que constituye el VIP del ATP Copa Claro. Control privado de calles adyacentes en 100/200 m a la redonda.
2.b. Playa de vehículos abandonados o judiciali-zados debajo del puente del Hipódromo y sus ad-yacencias.
3. Plaza Sicilia. Abandono de la “Casa Joven†o “Tambitoâ€. Destrucción de patrimonio arquitectóni-co invalorable. Inadmisible en una zona que es Ãrea de Protección Histórica -APH- desde hace casi veinte (20) años.
4. Plaza Egipto. Obras en desarrollo.
Construcción de fuentes consistentes en platos de hormigón armado con chorros de agua, en el lugar dedicado a la instalación de una “fuente artesanal típicamente marroquí†donada por el Reino de Marruecos en 2011 por Ley N° 3854.
5. Velódromo. Incumplimiento de la Ley N° 4.739 que obliga a dejar libre como plaza el predio cir-cundante mientras no se demuelan las viejas es-tructuras. Está intrusado por las empresas Mante-lectric y Parquizar (base de operaciones de vehículos y personal), la PFA (vehículos abando-nados y judicializados) y el Club CUBA (estacio-namiento para socios).
6. Hipódromo de Palermo. Enclave extraterrito-rial. A pesar de integrar el Parque 3 de Febrero desde su creación y su Ãrea de Protección Histó-rica desde hace casi veinte (20) años, el Hipódro-mo de Palermo, de hecho no sólo se ha escindido del mismo, sino de la normativa vigente en el país y en la Ciudad. Entregado en concesión y prorro-gada la misma por Decretos presidenciales -las dos veces inconstitucionalmente- hasta 2024, el concesionario Hipódromo Argentino de Palermo
SA -HAPSA- y sus socios en el juego, construyen, subconcesionan (“outlets†de lujo, Restaurante Kansas) y manejan juegos y casino por encima de la normativa que rige en el resto de la Ciudad.
7. Playa Gigena. Playa de estacionamiento frente al Hipódromo. Cedida por un Decreto de Telerman a HAPSA, el actual PE (en trámite de “recuperar-la†para la Ciudad), piensa entregarla en conce-sión nuevamente sin respetar la OM N° 46.229 que lo prohíbe.
8. Entorno “Ernesto Jaimovich†del Lago de Re-gatas. Obras en desarrollo que incluyen un “sen-dero†de hormigón de 2 m de ancho y 2.000 m de longitud.
9. Rosedal. Instalación de composteras por decisión de la Agencia de Protección Ambiental.
10. En el viaducto ferroviario y adyacencias
10.a. Uso irregular de los arcos e interviaducto ferroviario desde Av Sarmiento hasta la calle Beli-sario Roldán (frente al planetario; en paralelo a la Av Casares) como vivienda, taller y depósito de bicicletas / juegos clandestinos (Paint-ball y otros) a lo largo de unos 200 metros.
10.b. Boliches bailables clandestinos en el bajo viaducto (Crobar, Roxy, Guindado, etc.) en las inmediaciones del Rosedal y de Av Sarmiento e Intendente Casares.
10.c. Obras clandestinas en desarrollo en el Pa-seo Marcela Brenda Iglesias: construcción de un Polo Gastronómico violatorio del CPU, sin planos ni ningún otro requisito legal. Usufructo ilegal de las “veredas†del paseo por la empresa Panter, a lo largo de unos 300 metros a ambos lados del viaducto (aprox. 5.000 m2).
11. Maratones y otros eventos publicitarios. Camiones y enormes carpas sobre el verde. Ocu-pación y vallado del espacio público con 24 hs.
de anticipación a cada evento. Gran despliegue publicitario. Incumplimiento de la Ley N° 2236 -de Publicidad Exterior-.
12. Club de Gimnasia y Esgrima sede San Mar-tín. Local bailable/fiestas “5500 Figueroaâ€; abre hacia la calle incumpliendo con el CPU.
13. Veintidós (22) puestos irregulares de comida, más los que se sumen por la ley de “bares en parquesâ€, recientemente aprobada.
14. Ausencia casi total de señalización. El visi-tante no sabe dónde está ubicado ni hacia donde se debe dirigir para llegar a determinado punto. De las 34 plazas con que cuenta el Parque 3 de Fe-brero, sólo unas pocas poseen carteles identifica-torios, disímiles entre si y en malas condiciones.
15. Más de diez (10) errores u omisiones de nomenclatura en las planchetas del Código de Planeamiento Urbano (CPU oficial a diciembre de 2013) correspondientes al APH2 Parque 3 de Febrero. Yerros o ausencias en nombres de pla-zas y en la identificación de predios.
16. Decreto N° 1314/08 del Jefe de Gobierno Con el pretexto de reglamentar el APH2 Parque 3 de Febrero en el año 2008, el Jefe de Gobierno emitió el Decreto N° 1314/08 por el cual modifica el ítem 5.4.12.2. Distrito APH2 Parque 3 de Fe-brero de la Ley N° 449 (el CPU), autorizando acti-vidades comerciales en los bajoviaductos ferro-víarios, la exhibición de publicidad en el parque y, entre otras cosas más, libera el uso del suelo a los clubes deportivos, dando lugar a la construcción indiscriminada en sus respectivos predios. Dado que un Decreto no puede modificar una ley, nuestra Asociación ha iniciado en diciembre de 2012 una acción en la justicia, a través de la De-fensoría General de la Ciudad, solicitando la de-claración formal de inconstitucionalidad de dicho decreto.