Un fallo judicial de la Ciudad de Buenos Aires le ordenó al gobierno porteño que frene las tareas de remoción de los adoquines en todo el barrio de Palermo, y además instó a que reponga el empedrado en las cuadras donde ya lo quitó, “dejando las calzadas en el mismo estado en el que se encontraban antes del comienzo de las obrasâ€. Los magistrados mencionan la existencia de una reciente ley que protege a este tipo de calles, aunque el PRO al reglamentarla les quitó el poder original que tenían las Comunas, y realizó su propio (y acotado) listado de cuadras protegidas, por lo que comuneros y organizaciones patrimoniales presentarán la inconstitucionalidad de la reglamentación de la norma.
El fallo sobre Palermo hace hincapié en la zona delimitada por la calle Nicaragua, entre Armenia y Aráoz, a partir de una demanda de dos artistas vinculados con el tango (Federico Travi y Karina Beorlegui) y el vecino, miembro de la junta comunal, Ricardo Castañeda, quienes a fines de 2012, cuando el Ejecutivo porteño se propuso cementar los alrededores de la plaza Palermo Viejo, juntaron cientos de firmas en un día, se presentaron ante la Defensoría y pidieron a la justicia “la nulidad de los actos administrativos que autorizaron las tareas de remoción de los adoquines en la totalidad del barrio de Palermoâ€.
El reclamo apuntó contra el Ministerio de Ambiente y Espacio Público porteño y fue rechazado en primera instancia, pero ahora la Sala Tercera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario adhirió al planteo de los vecinos, sobre la base de la legislación vigente que “declara integrante del patrimonio cultural a las calles construidas con adoquinado granético que integren el catálogo definitivo previsto en la leyâ€. hicieron en un 40% de la calle, lo que tiende a ocurrir cuando bachean o hacen cordon cuneta, asfaltan sobre adoquines, nivelan calles con veredas o rellenan con cemento para construir bicisendas. En Palermo, la Defensoria hico una encuesta y el 60% estuvo a favor de la preservacion del adoquinado, por su factor historico y la fisonomia del paisaje. El fallo sobre este barrio avalo el cuestionamiento de que los vecinos se encuentran con la obra de asfaltado cuando ya arranco, sin que exista un cartel indicativo y sin informe previo. Concluye: “Las obras ejecutadas resultan violatorias de la misma Constitucion de la Ciudad de Buenos Aires, que prevo que las Comunas tengan competencia exclusiva y, en última instancia, concurrente, en la planificacion y ejecucion de obras de rehabilitacion urbana.â€