La medida comenzará a regir este miércoles en los establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional. Las emergencias deberán atenderse sin restricciones, cualquiera sea la situación migratoria del paciente. La norma no alcanza de manera directa a los hospitales públicos dependientes de la Ciudad de Buenos Aires.
Por Palermotour.com.ar
El Gobierno nacional reglamentó el procedimiento para cobrar las prestaciones médicas brindadas a extranjeros que no cuenten con residencia permanente en la Argentina. La medida alcanza a los hospitales y centros sanitarios administrados por el Estado nacional y entrará en vigencia el miércoles 12 de agosto.
La decisión fue oficializada mediante la Resolución 1066/2026 del Ministerio de Salud, firmada por Mario Lugones y publicada este martes 11 de agosto en el Boletín Oficial.
La reglamentación pone en funcionamiento las modificaciones introducidas en 2025 por el Decreto de Necesidad y Urgencia 366, que reformó el artículo 8 de la Ley de Migraciones.
Según el nuevo esquema, los extranjeros sin residencia permanente deberán presentar un seguro de salud que cubra la prestación o abonar previamente el valor de la atención médica habitual.
La norma establece dos circuitos administrativos diferentes: uno para recuperar el costo de las prestaciones a través de seguros médicos y otro para realizar el cobro directo a las personas que no posean cobertura.
No se limita únicamente a los turistas
Un aspecto central de la resolución es que el procedimiento no habla solamente de turistas o de extranjeros que ingresaron recientemente al país. Su alcance comprende a todas las personas extranjeras que no puedan acreditar una residencia permanente.
Esto significa que el mecanismo puede alcanzar a extranjeros con residencia temporaria, residencia transitoria o situación migratoria irregular, siempre que necesiten una prestación sanitaria programada en un establecimiento administrado por el Estado nacional.
Los residentes permanentes, en cambio, seguirán accediendo al sistema público nacional en las mismas condiciones que los ciudadanos argentinos.
Para acreditar esa condición deberán presentar el Documento Nacional de Identidad argentino donde conste la residencia permanente. En caso de extravío, renovación o documentación todavía en trámite, se admitirá provisoriamente la Constancia de Residencia Permanente en Trámite emitida digitalmente por la Dirección Nacional de Migraciones mediante el sistema Radex.
Las emergencias seguirán siendo atendidas sin pago previo
La reglamentación mantiene una excepción sanitaria fundamental: ninguna persona extranjera podrá ser rechazada cuando exista una emergencia, cualquiera sea su situación migratoria y aunque no tenga dinero, seguro médico o documentación.
La atención deberá garantizarse cuando la condición clínica implique un riesgo cierto e inminente para la vida, un órgano o una función corporal, o cuando sea necesaria una intervención urgente para evitar un daño grave o irreversible.
Entre las situaciones contempladas aparecen:
- Paros cardiorrespiratorios e insuficiencias respiratorias graves.
- Obstrucciones de las vías aéreas.
- Estados de shock.
- Infartos y otras emergencias cardiovasculares.
- Accidentes cerebrovasculares.
- Convulsiones persistentes y estados epilépticos.
- Traumatismos graves y politraumatismos.
- Hemorragias masivas.
- Quemaduras extensas, eléctricas o químicas.
- Sepsis e infecciones sistémicas graves.
- Intoxicaciones, envenenamientos y sobredosis.
- Abdomen agudo y otras urgencias quirúrgicas.
- Emergencias obstétricas, como parto inminente, hemorragias, embarazo ectópico complicado, eclampsia o desprendimiento de placenta.
- Emergencias pediátricas y neonatales.
La enumeración no es cerrada. El profesional médico responsable podrá considerar como emergencia cualquier otra condición que represente un riesgo inmediato para la vida o para la conservación de una función orgánica vital.
En esos casos deberán realizarse la evaluación, el diagnóstico, la estabilización y el tratamiento inmediato. La discusión administrativa sobre la residencia, el seguro o el pago quedará para después: primero se atiende la urgencia.
Qué sucede con las consultas y tratamientos programados
La diferencia aparece cuando no existe una emergencia. Las consultas ambulatorias, estudios, controles, tratamientos prolongados, intervenciones programadas y otras prestaciones habituales podrán quedar condicionadas a la presentación de un seguro médico o al pago previo del servicio.
Cada establecimiento nacional deberá verificar la identidad del paciente, su categoría migratoria y la existencia de una cobertura sanitaria. Cuando haya seguro, el hospital deberá gestionar el recupero del dinero ante la entidad correspondiente. Si la persona no posee cobertura, deberá aplicarse el circuito de pago directo.
El cambio busca que el costo de la atención programada de los extranjeros sin residencia permanente no sea absorbido íntegramente por el presupuesto sanitario nacional.
¿Qué pasa en los hospitales de la Ciudad de Buenos Aires?
La resolución tiene una delimitación importante para vecinos, turistas y visitantes de la Ciudad: se aplica a los establecimientos administrados por el Estado nacional.
Por lo tanto, no modifica automáticamente el régimen de atención de los hospitales que dependen del Gobierno porteño, como el Fernández, Rivadavia, Durand, Pirovano, Argerich, Penna, Ramos Mejía, Santojanni o Álvarez. Esos establecimientos integran el sistema público de salud de la Ciudad y se encuentran bajo otra jurisdicción.
La reforma tampoco habilita a negar una emergencia. Frente a una situación con riesgo para la vida o posibilidad de un daño irreversible, la atención sanitaria inmediata continúa siendo obligatoria.
El punto fino —y nada menor— es la jurisdicción: no todo hospital público ubicado en la Ciudad de Buenos Aires es un hospital nacional, y la nueva resolución no establece por sí misma una política uniforme para todos los sistemas provinciales o municipales del país.
Una reforma que abre un debate político y sanitario
El Gobierno sostiene que el nuevo procedimiento permitirá ordenar el recupero de costos, preservar los recursos del sistema público y evitar que el presupuesto nacional financie tratamientos programados de personas que no residen permanentemente en la Argentina.
La medida, sin embargo, abre interrogantes sobre su instrumentación concreta: cómo se determinarán los valores de cada prestación, qué ocurrirá con quienes tienen una residencia temporaria prolongada, cómo se verificará la cobertura internacional y qué mecanismos se aplicarán cuando el paciente no pueda pagar.
También será determinante la manera en que cada establecimiento diferencie una consulta habitual de una situación urgente. La resolución reconoce que esa evaluación debe quedar respaldada por el criterio del profesional interviniente y los protocolos médicos vigentes.
El nuevo régimen comenzará a regir el miércoles 12 de agosto de 2026. A partir de entonces, los extranjeros sin residencia permanente deberán acreditar cobertura o pagar previamente por la atención habitual en establecimientos sanitarios nacionales. Pero ante una emergencia, la regla continúa siendo categórica: primero se protege la vida; después vienen los papeles y la factura.