CONVOCATORIA A AUDIENCIAS PÚBLICAS.
La Presidenta de la Legislatura, Maria Eugenia Vidal convoca a las siguientes Audiencias Públicas:
FECHA: 8 de Abril de 2014
LUGAR: En la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 15:30 horas
Ley inicial publicada en el BOCBA 4314 del 9 de Enero de 2014 referente al Expte. 3636-J-2012. Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relacion a la ley por la cual Articulo 1.- Catalóganse con sus correspondientes Niveles de Proteccion en los terminos del Articulo 10.3.3, correspondiente al Capitulo 10.3 “Catalogacion†del Codigo de Planeamiento Urbano, los inmuebles que se listan a continuacion:(ver listado completo de inmuebles de las Comunas 1,2,3,4,5,6,7,10,11,12,13,14 y 15 en el BOCBA 4314 del 9 de Enero de 2014 referente al Expte. 3636-J-2012.) Art. 2.- Incorpóranse los inmuebles catalogados por el Articulo 1 al Catalogo previsto en el Capitulo 10.3 Catalogación del Codigo de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires. Art. 3.- El Poder Ejecutivo, a través de la Direccion General Registro de Obras y Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, deberá asentar en la Documentacion Catastral correspondiente, las catalogaciones establecidas por el Artículo 1. Art. 4.- Las fichas de catalogacion constituyen, el Anexo I que a todos efectos forma parte integrante de la presente Ley.(Ver Anexo en BOCBA 4314 del 9 de Enero de 2014 referente al Expte. 3636-J-2012). Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 7/03/2014 Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 3/04/2014 a las 15:30 hs. 16:30horas Ley inicial publicada en el BOCBA 4314 del 9 de Enero de 2014 referente al Expte. 3641-J-2012 Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relacion a la ley por la cual Articulo 1.- Catalóganse con sus respectivos Niveles de Proteccion en los terminos del Artículo 10.3.3, correspondiente al Capitulo 10.3 “Catalogacion†del Codigo de Planeamiento Urbano, los inmuebles que se listan en el ANEXO I (ver listado completo de inmuebles de las Comunas 1,2,3,4,5,6,7,9,10,11,12,13,14 y 15 en el BOCBA 4314 del 9 de Enero de 2014 referente al Expte. 3641-J-2012). Art. 2.- Incorparanse los inmuebles catalogados por el Articulo 1 al Listado de Inmuebles Catalogados de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, previsto en el Capitulo 10.3 “Catalogacion†del Codigo de Planeamiento Urbano. Art. 3.- El Poder Ejecutivo, a traves de la Direccion General Registro de Obras y Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, debera asentar en la Documentacion Catastral correspondiente, las catalogaciones establecidas por el Articulo 1..-