La Presidente de la Legislatura, María Eugenia Vidal Convoca a la siguiente audiencia pública fecha: 10 de abril de 2013 Lugar: en la legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 12:00 HORA
Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaCiones que Consideren pertinentes Con relación a la ley por la cual
artíCulo 1°.- otórgase a favor de las asoCiaCiones Cooperadoras de las esCuelas nros. 12, 16, 18 y 26 del distrito escolar n° 1, un permiso de uso preCario y gratuito por el término de diez (10) años, del Campo de deportes ubiCado en el parque gral. las Heras, delimitado por las Calles jerónimo salguero, av. gral. las Heras, av. Coronel díaz y junCal, identifiCado Con la letra en el Croquis que Como anexo forma parte integrante de la presente ley, el que tendrá vigenCia a partir de la promulgación de la presente ley. art. 2°.- las asoCiaCiones Cooperadoras menCionadas en el art. 1° destinarón el Campo Cuyo uso se otorga por la presente a la práctiCa de aCtividades deportivas y reCreativas por parte de los/as alumnos/as que ConCurren a esCuelas del distrito esColar n° 1, de aCuerdo a las pautas que se estableCen a ContinuaCión: a) garantizar el uso del predio para aCtividades deportivas y reCreativas de los/as alumnos/as de las esCuelas 12, 16, 18 y 26 del distrito n° 1, Como mínimo de lunes a viernes de 8.00 a 16.00 Hs. durante todo el año. b) garantizar el uso del predio para aCtividades deportivas y reCreativas de los/as alumnos/as de las demás esCuelas primarias y medias del distrito esColar n° 1, Con excepción de las mencionadas en el inCiso preCedente, Cómo mínimo de lunes a viernes de 16.00 a 18.00 Hs. durante todo el año; C) garantizar el uso del predio para aCtividades deportivas y reCreativas de los programas Club de jóvenes y Club de CHiCos del distrito esColar n° 1, dependientes del ministerio de educaCión, Como mínimo los sábados de 10 a 12 Hs. durante todo el año. art. 3°.- las asoCiaCiones Cooperadoras efeCtuarón, por sí o por terCeros, la limpieza, mantenimiento y mejoras del predio y las instalaCiones para garantizar el CorreCto desarrollo de las aCtividades deportivas y reCreativas. art. 4°.- en Caso de optar por realizar la limpieza, mantenimiento y mejoras a través de terCeros, las asoCiaCiones Cooperadoras están faCultadas para otorgar Como ContraprestaCión el uso del predio, debiendo garantizar el Cumplimiento de las CondiCiones previstas en el artíCulo 2° de la presente ley. a tal efeCto, deberán susCribir un Convenio Con la benefiCiaria. el uso del predio por parte del terCero no podrá Contemplar otra aCtividad que la realizaCión exClusiva de aCtividades deportivas y la venta de bebidas sin alCoHol para el Consumo interno, sin que esta superfiCie pueda superar los veintiCinCo (25) metros Cuadrados del total del predio. art. 5°.- las entidades benefiCiarias deberán Contratar un seguro Contra inCendio y de responsabilidad Civil que deberán endosar al gobierno de la Ciudad autonoma de buenos aires, debiendo mantener diCHas Coberturas durante el tiempo que permanezCan en la oCupaCion del predio. art. 6°.- toda mejora que realiCen las entidades benefiCiarias en el inmueble quedan inCorporadas al dominio publiCo de la Ciudad a la extinCión del permiso, sin dereCHo a indemnizaCion de ninguna naturaleza por parte de las entidades benefiCiarias. art. 7°.- queda a Cargo de las entidades benefiCiarias el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los serviCios públiCos que Correspondan al usufruCto del inmueble. art. 8°.- la restituCión del inmueble por Cumplimiento del plazo estableCido en el art. 1°, o por inCumplimiento de las benefiCiarias de las obligaCiones estableCidas en la presente ley, inCluirá todas las ConstruCCiones y mejoras que se Hubieran realizado, sin que pueda dar lugar a reClamo alguno de CompensaCión ni indemnizaCión por parte de las entidades benefiCiarias.